ONAMIAP firma acuerdo para promover la formación de la Escuela de Comunicación Indígena

 23 de junio del 2014.- La Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú – ONAMIAP firmó un acuerdo de promoción de la formación de la Escuela de Comunicación Indígena e Intercultural

En el marco del cuarto taller descentralizado de comunicación indígena e intercultural, las organizaciones realizadoras de este evento acordaron exigir al Estado peruano el respeto del ejercicio del derecho a la información de las comunidades y pueblos indígenas.
Mediante la visibilización de los derechos a la participación y libertad de expresión avalados tanto e organismos nacionales como internacionales, se pretende impulsar políticas públicas cuyo sujeto de derecho serán los pueblos indígenas.
A continuación compartimos la proclamación firmada por ONAMIAP, Servindi, la Universidad Ruíz de Montoya y la Coordinadora Nacional de Radios.

 

POR EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL PERÚ

 

Los comunicadores y comunicadoras indígenas, así como las instituciones que intervienen en el proceso de formación de la Escuela de Comunicación Indígena e Intercultural en el Perú, acordamos presentar ante las instancias del Estado peruano las siguientes propuestas para generar políticas públicas diferenciadas que garanticen los derechos de los pueblos indígenas del Perú.
  1. Exigimos a los Poderes del Estado peruano el cumplimiento del Convenio No. 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscritos por el Estado peruano para el ejercicio de nuestro derecho a la información y acceso a los medios de comunicación de los pueblos indígenas, por tanto, se requiere generara políticas públicas de comunicación con enfoque diferencial para nuestros pueblos, en especial sobre la políticas de radiodifusión, en los que se consideren los fundamentos de los artículos 2 y 16 de la Declaración[1] antes mencionada.
  2. Demandamos el cumplimiento del derecho de accesos a los medios de comunicación a los Pueblos Indígenas, con especial atención al acceso del espectro radioeléctrico, resolviendo la canalización de frecuencias que falta en territorios indígenas alejados de las ciudades y poniendo a disposición mecanismos especiales y eficientes que faciliten los trámites administrativos y técnicos de adquisición de licencias. En este sentido, se exige al Estado peruano reservar, en el espectro radioeléctrico, un porcentaje de las frecuencias de radio y televisión analógica y digital para otorgarlas, sin costo alguno, con autonomía y libre determinación de los Pueblos Indígenas de la costa, andes y amazonia peruana.
  3. Exhortamos al Estado peruano a realizar una auditoría de las autorizaciones de frecuencias analógicas y digitales entregadas desde el año 1995, inicio de la vigencia del Convenio No. 169 de la OIT, que cuente con la participación de las organizaciones nacionales indígenas y el acompañamiento de técnicos especialistas internacionales. La auditoría debe servir para conocer quiénes han sido los reales beneficiarios con la asignación de frecuencias de radio y televisión y, si las autorizaciones, se otorgaron respetando principios de equidad, descentralización y participación de los pueblos indígenas y de diferentes sectores sociales en el espectro radioeléctrico. Luego de lo cual, se realizarán las modificaciones que sean necesarias al marco jurídico existente.
Pucallpa, 21 de junio de 2014.

 



[1] Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 07 de setiembre de 2007, por el Estado peruano. Artículo 2«Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas».  Artículo 16«1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena».

Publicar un comentario

0 Comentarios