Los pueblos indígenas y el derecho a la comunicación


Por Jorge Agurto*

10 de abril, 2011.- Cauca, Colombia. La Cumbre Continental de Comunicadores Indígenas del Abya Yala, realizada en los territorios ancestrales del Cauca, Colombia, contribuyó a colocar en un lugar más visible la necesidad de articular y promover una agenda indígena en el ámbito específico de la comunicación. Sin embargo, hace falta mucho esfuerzo para fortalecer procesos, concertar estrategias y lograr mejorar las condiciones reales para el ejercicio de este derecho. Uno de los aspectos claves es destacar la legitimidad de este derecho a fin de exigir que los estados lo reconozcan y expidan políticas públicas que aseguren su ejercicio.

La necesidad de ejercer el derecho a la comunicación

Los pueblos y comunidades indígenas afrontan grandes retos que llegan incluso a amenazar su existencia e integridad. Frente a las agresiones que agravan su vulnerabilidad, a los pueblos sólo les queda fortalecerse y organizarse como pueblos para luchar y defenderse en mejores condiciones y, en este proceso, crecer como sujetos políticos, como actores nacionales, con capacidad de propuestas no sólo para ellos sino para todo el país.

Los pueblos indígenas necesitan remarcar un perfil propio como sujetos de derecho y levantar una Agenda Indígena integral, pero no para avanzar solos sino para ganar y atraer aliados con los cuales impulsar estrategias adecuadas que les permitan mejorar sus condiciones de resistencia, lucha y determinación.

Para todo esto, la comunicación indígena e intercultural es una herramienta insoslayable que las organizaciones no deben dejar al azar o la improvisación. La comunicación es como el tejido nervioso de un cuerpo humano, que le permite no solo sentir y tomar conciencia sino también actuar y reaccionar ante cualquier estímulo o situación.

La comunicación indígena e intercultural resulta así una actividad clave para fortalecer a las organizaciones indígenas porque les permite compartir información útil para tomar mejores decisiones, les facilita el diálogo con la sociedad no indígena y puede contribuir favorablemente a propiciar políticas públicas inclusivas.

Del otro lado, la comunicación es un derecho de los pueblos que se debe ejercer en el marco de la libre determinación. Precisamente este derecho ha alcanzado mayor claridad, especificidad y emergencia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que le dedica un artículo propio:

Artículo 16:

Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.
Ya es tiempo de hacer una evaluación seria del cumplimiento de los estados en contribuir a cerrar la brecha digital en condiciones culturalmente adecuadas para los pueblos indígenas, quienes a su vez deben reclamar su propio lugar en estos espacios y velar porque los planes de acción de Ginebra y Túnez se hayan implementado con su participación. En algunos países se han creado fondos para ampliar la conectividad en áreas rurales, que se han ejecutado a la ligera, sin la participación indígena y cuyos resultados deben ser objeto de inventario.

Esta afirmación es mucho más amplia y superior a la escueta mención que la comunicación tiene en el Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde, en referencia a las obligaciones de los gobiernos para hacer conocer sus derechos y obligaciones, se señala:

“2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos” (Art. 30).

Políticas públicas a favor de los medios propios

El reconocimiento del derecho a la comunicación de los pueblos indígenas es, sin duda, un avance importante que debe servir de base para exigir que los estados adopten políticas públicas específicas que hagan posible el ejercicio de este derecho.

En la sexta sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, realizado en mayo de 2007, Servindi solicitó -entre otras peticiones- “promover la comunicación como un tema transversal fundamental para el desarrollo de los pueblos indígenas y promover su tratamiento en un seminario internacional dedicado de manera especial a dicho tema”. Tal pedido fue reiterado en la séptima sesión del Foro Permanente por Marcos Terena (Brasil), quien intervino a nombre de un conjunto de organizaciones indígenas. Un seminario de este nivel aún está pendiente de realizarse, y sería de utilidad para concordar sobre los criterios y estándares de aplicación del derecho a la comunicación y hacer una debida vigilancia de su cumplimiento por los estados.

Un debate interesante sobre el derecho a la comunicación se viene dando en México a partir de un reproche de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la falta de legislación para que los pueblos indígenas cuenten, administren y operen sus medios de comunicación; este derecho se encuentra amparado en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El reclamo repercutió en que la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados organizara una mesa de trabajo sobre los Pueblos Indígenas y el Derecho a la Comunicación, y en que además se hayan realizado hasta tres congresos nacionales de comunicación indígena en los que el reconocimiento del derecho a la comunicación está latente como parte de las garantías sociales en el marco de la Reforma del Estado.

Las radios comunitarias y el espectro radioeléctrico

Un tema delicado es el ocultamiento que hacen los gobiernos del derecho de los pueblos y comunidades a acceder al espectro radioeléctrico –que, a pesar de ser un patrimonio común, es concesionado casi en su totalidad a favor de intereses privados comerciales-. Algunos gobiernos llegan al extremo de desatar una feroz persecución y criminalizar a los comunicadores, así como disponer el cierre y requisa de las radios comunitarias, como sucede en México, Honduras, Chile, El Salvador y Colombia, entre otros.

Un importante aporte al debate público se suscitó en la décima asamblea de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc 10) en el que se cuestionó con dureza la represión y criminalización que realizan algunos gobiernos contra los medios y periodistas comunitarios. Al respecto, es importante destacar la posición expresada por Frank La Rue, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, quien criticó a los gobiernos que “criminalizan” a los medios comunitarios.

“En muchos países del mundo no existe la categoría de comunicación comunitaria. Sólo existe la comunicación comercial” y “es una falta terrible querer criminalizar el uso de la frecuencia radial cuando ni siquiera en la ley reconocen alternativas para las comunidades rurales e indígenas”, enfatizó el relator. “Tener una frecuencia no autorizada no puede ser delito”, sostuvo. La Rue defendió el derecho a comunicar y criticó el castigo penal a los radiodifusores. A su juicio, el Estado tiene que regular las comunicaciones de una manera equitativa que otorgue garantías a todos los actores. Por el contrario, “el uso no autorizado de frecuencias se debe a que el Estado no reguló con principios de equidad y justicia”, afirmó.

Alternativas positivas de regulación

La lucha por lograr mejores condiciones para el desenvolvimiento de las radios comunitarias obtuvo uno de sus mejores frutos en Uruguay con la dación de la Ley de Radiodifusión Comunitaria, aprobada en diciembre de 2007 y que ha sido saludada por AMARC y otras organizaciones internacionales de libertad de expresión -como Artículo 19 y Reporteros sin Fronteras (RSF)- como un referente para la región.

La citada norma define el espectro radioeléctrico como “un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los estados y, por tanto, el acceso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad uruguaya constituye un principio general de su administración”. Además, reserva para la radiodifusión comunitaria y otros sin fines de lucro “al menos un tercio del espectro radioeléctrico por cada localidad en todas las bandas de frecuencia de uso analógico y digital y para todas las modalidades de emisión”.

La agenda digital pendiente

Mientras algunos gobiernos -como el de Perú- se ufanan del crecimiento económico y de la modernidad, y muestran el incremento de líneas telefónicas celulares como un indicador de desarrollo, muchas comunidades rurales carecen de los más elementales servicios básicos. Esta desigualdad se ha visto incrementada con las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC) que han abierto una enorme brecha digital entre los denominados “info-pobres” e “info-ricos”. No es el caso en este artículo tratar sobre la validez de estos conceptos pero sí el reconocer que existe una enorme demanda de los pueblos por un adecuado acceso y apropiación efectivos no solo de las nuevas sino también de las viejas TIC.

Para llamar la atención sobre este problema, en noviembre de 2005 culminó la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CSMI) celebrada en dos fases: Ginebra 2003 y Túnez 2005. Gracias al protagonismo e incidencia del conjunto de la sociedad civil, el proceso y los resultados de la CMSI trajeron aparejado un marco de acuerdos, recomendaciones y compromisos favorables y beneficiosos para los pueblos y comunidades indígenas a condición de que éstos se apoderen de ellos.

La CMSI establece la necesidad de implementar asociaciones funcionales entre los diversos sectores interesados y elaborar “ciberestrategias nacionales como parte de los planes nacionales de desarrollo y estrategias destinadas a reducir la pobreza”.

La Sociedad Civil que participó del proceso de la Cumbre colocó especial énfasis en exigir que se reconozca el acceso a la Internet como un servicio de interés público que los estados deben comprometerse a brindar; en este sentido, no bastan las soluciones basadas únicamente en el mercado y en el uso comercial. En la medida en que “los sistemas por Internet, satélite, cable y radiodifusión en conjunto utilizan recursos políticos, tales como las ondas áreas y las trayectorias orbitales” deben administrarse “en relación al interés público como activos de propiedad a través de marcos de regulación transparentes y responsables para permitir la asignación equitativa de recursos e infraestructura entre una pluralidad de medios de comunicación incluyendo los medios comunitarios”.

Es oportuno recordar que el movimiento indígena logró presionar entonces a fin de que los pueblos indígenas y las poblaciones rurales pobres tuviesen una referencia específica en los documentos de la cumbre. Por ejemplo, la Declaración de Principios señala:

“Estamos resueltos a potenciar a los pobres, especialmente los que viven en zonas distantes, rurales y urbanas marginadas, para acceder a la información y utilizar las TIC como instrumentos de apoyo a sus esfuerzos para salir de la pobreza”.

Asimismo, “en la evolución de la Sociedad de la Información se debe prestar particular atención a la situación especial de los pueblos indígenas, así como a la preservación de su legado y su patrimonio cultural” (DP, 15).

Publicado el 01 de Abril de 2011 en desinformemonos.org

----

*Jorge Agurto es Director de la Agencia de Noticias Servindi en Perú

Publicar un comentario

0 Comentarios